LEY ORGÁNICA DE DEPORTE,
ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la acti- vidad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciuda- danas y un deber social del Estado, así como su ges-
tión como actividad económica con fines sociales.
Principios rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad eco- nómica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y pro- tagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, au- togestión, corresponsabilidad, solidaridad, control
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la acti- vidad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciuda- danas y un deber social del Estado, así como su ges-
tión como actividad económica con fines sociales.
Principios rectores
Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad eco- nómica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y pro- tagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, au- togestión, corresponsabilidad, solidaridad, control
social de las políticas y los recursos, protección del
ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficien-
cia, transparencia, ética, rendición de cuentas y res-
ponsabilidad en el ejercicio de la función pública y
social, con sometimiento pleno a la ley.
Rectoría
Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Edu- cación Física, mediante el Ministerio del Poder Po- pular con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas.
Participación popular Artículo 4. Los órganos y entes de la Adminis- tración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación po- pular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contralo-
ría social de éstas.
Corresponsabilidad en el deporte Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y ór- ganos competentes, trabajarán de forma mancomu- nada en la administración, mantenimiento y dota- ción de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.
Rectoría
Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Edu- cación Física, mediante el Ministerio del Poder Po- pular con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas.
Participación popular Artículo 4. Los órganos y entes de la Adminis- tración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación po- pular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contralo-
ría social de éstas.
Corresponsabilidad en el deporte Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y ór- ganos competentes, trabajarán de forma mancomu- nada en la administración, mantenimiento y dota- ción de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.
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