Ley orgánica del Deporte



LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA
Y EDUCACIÓN FÍSICA


TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la acti- vidad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciuda- danas y un deber social del Estado, así como su ges-
tión como actividad económica con fines sociales.
Principios rectores

Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad eco- nómica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y pro- tagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, au- togestión, corresponsabilidad, solidaridad, control
social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficien- cia, transparencia, ética, rendición de cuentas y res- ponsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.
Rectoría

Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Edu- cación Física, mediante el Ministerio del Poder Po- pular con competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas.
Participación popular Artículo 4. Los órganos y entes de la Adminis- tración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación po- pular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contralo-
ría social de éstas.

Corresponsabilidad en el deporte Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través de sus entes y ór- ganos competentes, trabajarán de forma mancomu- nada en la administración, mantenimiento y dota- ción de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte, así como el alto rendimiento deportivo.

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